Marco legal: la zona restringida
El Artículo 27 de la Constitución mexicana reserva al Estado el dominio directo sobre la franja fronteriza y costera. En concreto, ningún extranjero puede adquirir el dominio directo (propiedad a su nombre) sobre tierras y aguas dentro de la zona restringida, definida como una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros a lo largo de las costas. Como buena parte del inventario turístico está justo en esa franja costera, este es el punto que más confunde a los compradores.
Fuera de la zona restringida —por ejemplo, en Ciudad de México, Guadalajara, Querétaro, San Miguel de Allende o Mérida— un extranjero puede comprar directamente a su nombre, firmando ante notario la llamada cláusula Calvo, por la que conviene en considerarse como nacional respecto del inmueble y en no invocar la protección de su gobierno. Para esa compra directa se tramita un permiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Dentro de la zona restringida, un extranjero no puede tener el título a su nombre directamente, pero sí puede adquirir y disfrutar la propiedad residencial a través de dos vías legales: el fideicomiso bancario (la opción estándar para vivienda) o una sociedad mexicana (más común para fines comerciales o de inversión con varias propiedades).
- Zona restringida: 100 km de fronteras y 50 km de costas
- Fuera de la zona: compra directa con permiso SRE y cláusula Calvo
- Dentro de la zona, vivienda: fideicomiso bancario
- Dentro de la zona, fines comerciales: sociedad mexicana
- El permiso ante la SRE es un trámite habitual, no un obstáculo
Verifica primero si la propiedad está dentro o fuera de la zona restringida. Es lo que define toda tu estructura de compra, costos y tiempos.